Por Katherine Faña Diaz
Los negocios fiduciarios no son la excepción en cuento a gestión de riesgos se refiere, sin duda en toda Latinoamérica y sobre todo en la República Dominicana, hemos podido observar un crecimiento sostenido en la constitución de fideicomisos, tanto públicos como privados, que conlleva una operatividad de administración y una gestión de riesgo distinta a las demás entidades de intermediación financiera.
La Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera de la República Dominicana, en su artículo 55, literal B, describe a las entidades de intermediación financiera, e identifican que “deben contar con procesos integrales que incluyan la administración de los diversos riesgos a que puedan quedar expuestos...” por lo que podemos entender por qué las Fiduciarias no quedan fuera de esta responsabilidad.
Asumir el riesgo al que se exponen los negocios fiduciarios es muy distinto al riesgo al que enfrentan los diferentes productos financieros. Jorge Porras, en su libro “Riesgos y Mejores Prácticas Fiduciarias”, trae a colación distintos factores distintivos que me parecen oportunos mencionar para identificar la diferencia que existe en la exposición al riesgo que enfrentan las diferentes entidades de intermediación financiera.
Existen dos tipos de operaciones principales, si lo vemos a grandes rasgos, esto basado en si la entidad genera activos o pasivos, y en su defecto el cobro de comisión por dichas gestiones. Esta podríamos decir que es la principal distinción entre cualquier entidad de intermediación financiera con las fiduciarias, en virtud de que el objetivo principal de los fideicomisos es la administración de un patrimonio separado, que será materializado acorde a instrucciones de un tercero llamado Fideicomitente.
Las fiduciarias no asumen el riesgo financiero al que puede enfrentarse cualquier entidad dentro de la Banca, esto en vista de que no está trabajando con patrimonio propio que sirve de acreencia, ni para sacar un rendimiento de este, sino que, con un patrimonio aportado por un Fideicomitente, asume los riesgos operacionales que puedan surgir para el debido cumplimiento de las instrucciones que les da dicho Fideicomitente.
En ese sentido, al aportar un patrimonio ya sea sean muebles, inmuebles, dentro de un fideicomiso, la titularidad de este también se traspasa, sin embargo, el fiduciario no puede accionar ni mucho menos sacar provecho sobre dicho patrimonio, sin la instrucción clara y precisa del Fideicomitente. Es por esto por lo que la actividad fiduciaria es en esencia muy diferente a la actividad de intermediación financiera que realizan los bancos en sus operaciones típicas, por lo tanto, debemos de considerar que los aspectos relativos a todos los riesgos que se enfrentan estos dos tipos de entidades no serían por tanto comparables.
Podemos señalar que los fideicomisos se enfrentan principalmente a “riesgos operacionales” definidos por el Comité de Basilia II, como “los procesos que se llevan acabando en la aversión administrativa para garantizar el cumplimiento de los objetivos e instrucciones en los fideicomisos, el recurso humano que tiene la responsabilidad de dicha ejecución y los sistemas sobre los cuales se soportan cada una de las transacciones relacionadas.”
Finalmente, en nuestro país hay mucho camino por recorrer tanto a nivel de fideicomisos, como de gestión de riesgos, y hablar de ambos en conjunto es como hablar de una subespecialidad de una especialidad, entiendo que son áreas de mucho interés para nuestros legisladores en la actualidad y con un alto potencial de desarrollo para el beneficio de los intereses nacionales en miras de generar más confianza en la figura del fideicomiso. La gestión de riesgo en una entidad de intermediación financiera es uno de los ejes principales, y cuando lo miramos desde la perspectiva de que somos la única fiduciaria que administra patrimonio público nos damos la tarea que la exposición al riesgo sea mínima, generando así mayor confianza y seguridad en el Estado y los particulares.