El fideicomiso, una figura de cumplimiento legal

29 de mayo de 2023

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La relación jurídica de los fideicomisos parte desde la puesta en disposición de las voluntades de las partes que buscan dejar plasmada sus firmas en un contrato de la misma naturaleza, con el objetivo principal la salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles, dejando como producto la seguridad legal de todos los sujetos que formen parte de dicho acuerdo. Con esto nacen derechos, deberes y responsabilidades que deben ser cumplidas en referencia a lo que esté estipulado en el documento debidamente notariado y validado por las diferentes entidades estatales, privadas y semiprivadas.

Debido a esta voluntad expresa entre una persona física y una jurídica o dos personas jurídicas bajo una naturaleza económica distinta, es decir, respecto a su actividad comercial, se remonta al cumplimiento de obligaciones explicitas que le permite la primera parte (el cliente) a la segunda parte (la Fiduciaria), crear medios efectivos para una buena administración de los bienes puestos a su cargo. Pero, para que esto suceda y dichas medidas sean factibles, la primera parte debe asumir también responsabilidades y obligaciones que incidan a una respuesta clara de cómo y cuándo se cederían dichos bienes, tiempo de administración, comisiones a pagar a la segunda parte por el tiempo de administración de los bienes, pagos impositivos para la transferencia de dichos bienes, entre otros detalles legales.

Para que el contrato de fideicomiso quede formalizado, la primera parte (el cliente) debe tener claro que tipo de fideicomiso desea constituir, si posee fases de administración, persona o personas autorizadas a constituir y firmar con la segunda parte (la Fiduciaria), tiempo de relación contractual, comprobación ante la sociedad administradora la legalidad de propiedad de dichos bienes, completar el proceso de vinculación con la segunda parte (esto dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley 155-17 sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo), la entrega de los documentos que sean debidamente solicitados por la segunda parte para fundamentar el objetivo exclusivo del fideicomiso.

 

En el caso de la segunda parte (la Fiduciaria), es de su total conocimiento de que su objetivo fundamental es cumplir con todas las indicaciones o instrucciones expresadas en las negociaciones hechas entre ambos entes sociales, siempre y cuando se conserve a cabalidad el respeto de la leyes y regulaciones existentes. Queda bajo responsabilidad expresa de la segunda parte crear mecanismos logísticos para que se lleve a cabo todos trámites legales habidos y por haber que conlleve en donde se dé notar la legalidad de los bienes administrados, crear políticas seguras y confiables que se adecuen a los expresado tácitamente en la Ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en República Dominicana, su Reglamento y normativas existentes emanadas por las entidades reguladoras de dicha figura.

 

Queda también bajo la responsabilidad de la segunda parte, crear medios validos que permitan una real mitigación de los riesgos legales a lo que estén expuestos el negocio o fideicomiso a ser constituido, los bienes administrados,  verificación de la calidad reputacional del cliente al momento de ser adherido como parte titular de los bienes a ser incorporados bajo la naturaleza de este instrumento legal exclusivo, razonar y consensuar la viabilidad del negocio en base las leyes que cubren la existencia de una Fiduciaria y la delicadeza de sus acciones en el transcurso de su operación.

La motivación e incentivo de la Ley 189-11 para la creación o constitución de un fideicomiso, es que los bienes son debidamente asegurados por este importante instrumento jurídico, los cuales son inembargables. Pero, como cada ley dominicana posee sus excepciones, en virtud que hay ciertas obligaciones adquiridas que envuelven a dicho bien o bienes como son las responsabilidades ante las entidades financieras, mediante el crédito bancario. En donde se coloca como ente de garantía el bien o los bienes que son debidamente administrados por la Fiduciaria, llamados legalmente Patrimonio Fideicomitido, los cuales son sujetos de respuesta ante el incumplimiento contractual.

 

En fin, el fideicomiso es una figura cumplimiento legal, en virtud de que implica en su contexto de constitución personas físicas y jurídicas como clientes o figuras cedentes de derechos, y que los adquiere que viene siendo el tercero quien recibe las instrucciones y traspaso de los derechos de los bienes administrados, es por esto, que es importante indicar que los fideicomisos solo poseen Registro Nacional del Contribuyente (RNC) para fines impositivos y no Registro Mercantil como cualquier Persona Jurídica debidamente constituida, ya que el tercero y representante legal del mismo es la Fiduciaria

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Fuente

 

República Dominicana. Congreso Nacional, (2011). Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en República Dominicana, promulgada el 16 de julio del 2011. Santo Domingo, Distrito Nacional