Sobre Fideicomisos
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Mediante esta ley, se crea un marco legal unificado para impulsar el desarrollo del mercado hipotecario y de valores de la República Dominicana; también se incorpora la figura del fideicomiso, en aras de complementar la legislación financiera dominicana.
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Es un contrato mediante el cual el fideicomitente transfiere bienes inmuebles o derechos a la fiduciaria, para que sean administrados según lo especificado en el contrato.
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El fideicomiso podrá constituirse para servir cualquier propósito o finalidad legal, incluyendo el impulso del desarrollo del mercado inmobiliario, siempre y que no sea contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres. Un fin determinado, lícito y posible.
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El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.
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Para constituir un fideicomiso se requerirá capacidad legal para disponer de los bienes y derechos objeto del fideicomiso. Una persona podrá ser al mismo tiempo fideicomitente y fideicomisario o beneficiario, siempre que se estipule en el acto constitutivo.
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Fideicomitente: se entenderá como fideicomitente, a la persona física o jurídica que transfiere derechos de propiedad u otros derechos reales o personales a los fiduciarios, para la constitución de uno o varios fideicomisos. Fiduciario: se entenderá como fiduciario a la persona jurídica autorizada por la ley 189-11 para fungir como tal, que recibe los bienes dados o derechos cedidos en fideicomiso para cumplir con ellos las instrucciones de los fideicomitentes. Fideicomisario o beneficiario: Se entenderá por fideicomisario o beneficiario, la persona física o jurídica a favor de quien el o los fiduciarios administran los bienes dados en fideicomiso.
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1. El negocio fiduciario secreto, entendiéndose como tal aquel que no tenga prueba escrita y expresa respecto de la finalidad pretendida por el o los fideicomitentes en virtud del acto. 2. Aquel fideicomiso que estipule que el o los fiduciarios adquirirán definitivamente, por causa del negocio fiduciario, la propiedad de los bienes fideicomitidos. 3. El fideicomiso en el cual se designe como beneficiario o fideicomisario al o a los fiduciarios, salvo la excepción dispuesta en el Párrafo I del Artículo 31 de la ley 189-11. 4. El fideicomiso constituido en fraude de acreedores o de la Administración Tributaria, el cual podrá ser impugnado en los términos en que lo autoriza el derecho común y la ley 189-11.
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- Declaración del Impuesto sobre la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). - Pago del Impuesto sobre Transferencias Inmobiliarias. - Pago y declaración del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI). - Remisión mensual del formato 606. - Declaración Informativa del Impuesto sobre la Renta (ISR). Los fideicomisos no están obligados a pagar ISR, pero deben remitir la declaración informativa anualmente.